José Ramón Urrutia(*)
Desde finales de la década de los ochenta del siglo pasado, existe en Euskadi un tratamiento fiscal que da cobertura a la promoción, desarrollo, y mantenimiento posterior del sistema autonómico de previsión social complementaria y voluntaria, que permite DIFERIR TEMPORALMENTE la carga impositiva en la tributación directa de los aportantes o ahorradores, bien sean personas individuales en las EPSV Individuales o Asociadas y a los trabajadores en las EPSV de Empleo.







